Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JHON PAUL ROMERO OBELMEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.860, a quien en fecha 02-09-03 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se pone a la orden y vigilancia de su tío, ciudadano FELIX ALI OBELMEJIAS, quien se compromete a internarlo a los fines de que reciba Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación por consumo de drogas, debiendo informar al Tribunal sobre su evolución