Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de enero de 2004, cursante a los folios 152 al 202 de la quinta pieza de la compulsa que conforma la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ MIGUEL MOTA MORENO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente