ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 08 de mayo del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ratificar las establecidas en los literales “c y d ” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle __________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día lunes 11 de octubre de 2.004, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y en caso de cambiar de residencia obligación de informar a este Tribunal sobre el particular, ambas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a la imputada del presente pronunciamiento. No.....