Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: BETANCOUR PEÑA RICHARD, cédula de identidad V.- 13.637.984, RUMBOS PACHECO YOLEIDA cédula de identidad V.- 11.942.562 Y LASMIKT CLARET GUEVARA MEJIAS cédula de identidad V.- 12.200.140, por el delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en relación con el artículo 325 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la extractividad de la Ley