Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano GERALDY JESÚS URBINA BENÍTEZ, no cedulado; por un tiempo total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 26 de abril de 2006, a las 8:00 de la mañana. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Bloque 09, Piso 08, Apartamento 4-4, Calle Simón Bolívar, Los Teques, Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código P.....