DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: NIEVES AVILA ONORIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido en Guatire, el día 21-11-66 , de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.756.848, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Conductor, hijo de VICTORIA MARÍA NIEVES (V) y de FRANCISCO JOSÉ AVILA (F), residenciado en: Primera calle El Parque , casa numero 2, Guarenas del Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.