DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 25 de mayo de 2007 al acusado GREGORI JOSÉ LANDAETA HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad Número 16.526.715; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda sin autorización de este Tribunal. En virtud de lo anterior se acuerda la LIBERTAD del prenombrado acusado. Todo conforme con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4, 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.