...es forzoso concluir como en efecto se hará en la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo, puede observar este Juzgado que de una revisión efectuada al libelo tantas veces mencionado, que la parte actora no estimó el valor de la demanda tal como lo prevé el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no sabría este Tribunal si fuere o no competente para conocer de dicha demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-