DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 1U 285-07, seguida en contra del Ciudadano (a) GOUVEIA DIAZ DE FREITES JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 81.239.684, respectivamente, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 Y 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, para ese momento cometido en perjuicio la ciudadana DE SOUSA MARTINS ELVIRA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 14.964.852, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 numeral 5º del Código Penal .