Ahora bien con base y atención a los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 25/09/2013, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MAIKER JESUS CHIRINOS INFANTE, titular de la cédula de identidad número V- 13.697.984, en contra de la sociedad mercantil "SOPLATEX, C.A".
Asimismo e le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenida en la norma del ar.....