...declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CON LUGAR la demanda que por RESTITUCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y SIMILARES DEL ESTADO MIRANDA (SUPTRAMEN), antes identificados, y consecuentemente se declara: Que los actos desplegados en fecha 28 de junio de 2013, por parte del ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.248, en su carácter de secretario del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Municipales y Similares del Estado Miranda (SUPTRAMEN), violan los derechos constitucionales a la salud y a la conservación y mejora del medio ambiente de los habitantes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y consecuentemente, ord.....