DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de intervención como Tercero del ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.531.216, en el presente juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano MIRIAN YOLANDA PABON DE MACHADO contra PANADERÍA Y PASTELERÍA SABRO PAN, C.A. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia .....