DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-11.682.315 y 11.927.766, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE(+), quien en vida fuera HIJO de ambos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.