declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2015, el cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes, por lo que se ordena al referido órgano jurisdiccional a admitir la acción incoada por el ciudadano JOHANNES WALTER NIÑO SOSA, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., ya identificados.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase en su debida oportunidad legal, el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.