Este tribunal NIEGA LA OPOSICION A LA ADMISION DE LA EXHIBICION O ENTREGA DEL DOCUMENTO, en los términos solicitados, por cuanto dicha prueba de exhibición, está sujeta a un procedimiento especial, establecido en el artículo 436 eiusdem, donde la parte demandada reconviniente en el escrito de reconvención de fecha 23/07/2015 que riela al folio 77, ya había solicitado la exhibición del documento del inmueble, y como quiera que se requiere primeramente el pronunciamiento del tribunal, esto es, el auto intimatorio resulta extemporáneo por anticipada la oposición realizada a dicha prueba por la representante judicial. A todo evento, éste tribunal en virtud que el mencionado petitorio de la prueba anticipada fue solicitado en el libelo de reconvención por la parte demandada reconvenida, procederá a pronunciarse por auto separado, siguiendo las reglas de los artículos 436 y 437 eiusdem. En consecuencia de lo anteriormente trascrito se declara improcedente la oposición señalada.