Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Armando Ramírez López y Andrea Francesca Escalona Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente; sobre una bienhechuría de su propiedad, construida en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.307,827Mts2); ubicada en Calle La Culebra, Parroquia San Pedro De Los Altos jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,.....