´declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MIGUEL ANGEL CORRO y FRANCISCO ANTONIO NIEVES CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.126 y V-16.148.637, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ISIDRA CORRO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.939. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.´