...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JUDITH MARGARITA GONZÁLEZ DE GIL, RICARDO RAMÓN GIL QUINTANA y MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.246.034, V.-3.892.780 y V.-3.957.547, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Civil, abogada KARINA FERNANDES MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 319.319, contra la Junta Directiva de la Urbanización Pan de Azúcar, representada por los ciudadanos ARNALDO GIUSEPPE FORTINO GUTI.....