Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACUERDA NEGAR, la Solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados la decisión de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta a los ciudadanos: HOMMY URBINA GONZÁLEZ, FLANKLIN URBINA Y CESAR ANTONIO MACHADO