Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : MP21-P-2004-002105 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2004
Procedimiento:
Acuerda Prorroga Al Fiscal
Partes:
IMPUTADO WILFREDO JOSE NUÑEZ/ DEFENSA VIRGINIA SANGSTER/ FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO/
Resumen:
Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento la solicitud de prorroga ante señalada, en el lapso de Ley, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la norma trascrita, habida cuenta las circunstancias y condiciones de modo, lugar y tiempo del hecho imputado, al investigado WILFREDO JOSE NUÑEZ, así como el bien jurídico tutelado, la incomparecencia por hacerse efectivo el traslado del mismo, circunstancia esta que se producen a diario, habida cuenta, que de tal lapso de prorroga solicitado por la Fiscalía, como consecuencia, del trámite descrito, en aras de realizar tal Audiencia, es por lo que este Tribunal considera p.....
Juez/Ponente:
Dalia Rojas Montero
Organo:
Tribunal Quinto de Control
arriba

N° Expediente : MP21-P-2004-002105 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2004
Procedimiento:
Acuerda Prorroga Al Fiscal
Partes:
IMPUTADO WILFREDO JOSE NUÑEZ/ DEFENSA VIRGINIA SANGSTER/ FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO/
Resumen:
Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento la solicitud de prorroga ante señalada, en el lapso de Ley, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la norma trascrita, habida cuenta las circunstancias y condiciones de modo, lugar y tiempo del hecho imputado, al investigado WILFREDO JOSE NUÑEZ, así como el bien jurídico tutelado, la incomparecencia por hacerse efectivo el traslado del mismo, circunstancia esta que se producen a diario, habida cuenta, que de tal lapso de prorroga solicitado por la Fiscalía, como consecuencia, del trámite descrito, en aras de realizar tal Audiencia, es por lo que este Tribunal considera p.....
Juez/Ponente:
Dalia Rojas Montero
Organo:
Tribunal Quinto de Control
arriba

N° Expediente : MP21-P-2004-002094 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2004
Procedimiento:
Audiencia Especial
Partes:
IMPUTADO JESUS MARIA RODRIGUEZ TORRES Y ANDRADE RAFAEL ANTONIO / FISCAL LEONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ FISCASL 16° DEL MISNTERIO PUBLICO
Resumen:
SEPTIMO: De la norma anteriormente trascritas se colige, que con respecto al Ministerio Público, a los fines del otorgamiento de la prorroga a la que alude la misma, es requerido, tan solo que este presente o haga tal solicitud por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta (30) que esta norma establece para que la vindicta pública presente el ACTO CONCLUSIVO, correspondiente, y por ende, para mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como, la debida motivación que esta obligado a hacer de tal solicitud, quedando a cargo del Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento.....
Juez/Ponente:
Dalia Rojas Montero
Organo:
Tribunal Quinto de Control
arriba

N° Expediente : MP21-P-2004-002105 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2004
Procedimiento:
Audiencia Especial
Partes:
IMPUTADO WILFREDO JOSE NUÑEZ / DEFENSA : JOSE MENESES / FISCAL : FISCALIA SEPTIMA DEL MISNITERIO PUBLICO
Resumen:
Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento la solicitud de prorroga ante señalada, en el lapso de Ley, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la norma trascrita, habida cuenta las circunstancias y condiciones de modo, lugar y tiempo del hecho imputado, al investigado WILFREDO JOSE NUÑEZ, así como el bien jurídico tutelado, la incomparecencia por hacerse efectivo el traslado del mismo, circunstancia esta que se producen a diario, habida cuenta, que de tal lapso de prorroga solicitado por la Fiscalía, como consecuencia, del trámite descrito, en aras de realizar tal Audiencia, es por lo que este Tribunal considera p.....
Juez/Ponente:
Dalia Rojas Montero
Organo:
Tribunal Quinto de Control
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados