...por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido de los ciudadanos ROJAS MOLERO JESUS DANIEL Y BILIS EDINSON MOLERO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, y al ciudadano ROJAS MOLERO JESUS DANIEL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los .....