En este estado, y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para la practica de la medida, siendo las siete de la noche (7:00 p.m,), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud de la hora (nocturnidad), resulta imposible culminar con el traslado de los bienes muebles, maquinarias, equipos y enseres, dado el volumen de los mismos, aunado a que el lugar en donde son ubicados ya fue cerrado por razones de seguridad. Es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y ejecutada, suspende de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 9 de Noviembre de 2011, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado del Galpón, así como el ingreso de otras personas al mismo, dejando para ello de expresa constancia que la misma se materializará en horas de la mañana. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada-ejecutada antes identificado .....