Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada sociedad mercantil "IMPORTACIONES WOLSKAR, C.A.", ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión a la reforma de la demanda dictado en fecha 15 de abril de 2011, debiendo ordenarse nuevamente el emplazamiento de los codemandados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas
Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,.....