ABSUELVE de toda responsabilidad penal al ciudadano JULIAN JAVIER RIVERO BORGES, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 17.772.130, natural de Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, donde nació en fecha 06-08-1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marcelina Borges (v) y de patricio Rivero (v), residenciado en: Barlovento, Caserío Pelelojo, calle Principal, casa s/n, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Teléfono: 0424-124-73-46, con relación a la acusación formulada por el Fiscal 28º del Ministerio Público, Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.