Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana VIRGINIA MARINA ROJAS GRIMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.290, el ciudadano RAMÓN URBINO ROJAS GUZMÁN y sus cuatro (04) hijos de nombres FELIPE RAMÓN, VIRGINIA MARINA, ALBA RAFAELA y CLEIDE YEISIRA, todos de apellidos ROJAS GRIMAN, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARINA GRIMAN de ROJAS, quien falleció en fecha 19 de enero de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 81, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado Boliva.....