DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Quebrada Seca, calle principal N° 02, sector 02, N° 178-A, lote 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta que mide dieciocho metros con setenta y un centímetros, (18,71 mts) con casa que es o fue de la familia Reyes; SUR: Con una línea quebrada de dos (2) segmentos, el primero de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53 mts), el segundo segmento de siete .....