De la revisión de las presentes actuaciones, específicamente del escrito de solicitud de Justificativo de Únicos Universales Herederos, presentado por los ciudadanos LEANDRO AMADOR VANEGAS PULIDO, CARMEN ELENA VANEGAS PULIDO y ARELYS ARCELIA VANEGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.817.011, V-12.729.783 y V-15.119.053, respectivamente, asistidos por el abogado José Giovanni Ontiveros Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.184, se evidencia que: cursante al folio 01 y su vuelto, los solicitantes en la pregunta número 2, señalan que el de cujus era de estado civil divorciado, siendo que no consta en autos la sentencia de divorcio, a través de la cual se verificaría la disolución del vínculo matrimonial que existió, siendo necesaria a los fines de emir el decreto correspondiente. En consecuencia, este Juzgado INSTA a los solicitantes a consignar la mencionada sentencia de divorcio, por considerar este Juzgado que dicho.....