Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS ENRIQUE YORK ANDRES, PEDRO EMILIO YORK ANDRES y MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.231.565, V-11.043.496 y V-15.118.387, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE y MARIA FRANCISCA ANDRES DE YORK, quienes fallecieron en fecha 30 de noviembre de 2.014 y 07 de marzo de 2019, según consta de copia certificada de las Actas de Defunción Nros. 44 y 23, de fecha 30 de noviembre de 2014 y 11 de marzo de 2019, expedida por el Consej.....