-III-
DISPOSITIVA
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir y transigir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposición procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentra prohibida tal actuación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por las partes en la presente causa, en los mismos términos por ellas expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembr.....