...En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe decretar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de contestación de la demanda para lo cual se ordena librar compulsa con la orden de contestación, y así finalmente se decide.
Finalmente, y en vista a la presente decisión, se ordena librar boleta de notificación a las partes, para que puedan ejercer los recursos que consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREA VELASQUEZ
CM/AV/gaby
Exp. N° 21.421
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