Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana SONIA DA SILVA DIAS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.362. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA con el ciudadano, Manifestó la solicitante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GILBERTO JULIAO CORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.599.898 en fecha 11 de septiembre de 1.997, por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro De Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 32, de fecha 11 de septiembre de 1.997, cursante a los folios 08, 09, 10, 11, 12 y 13 del presente expediente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artíc.....