En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadanos DOMINGA OSCARINA GARCIA DE GORDILLO, BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA y MARLON OSCAR GORDILLO GARCIA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.883.958, V-10.281.362 y V-6.277.423, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GABINO OSCAR GORDILLO V-3.229.676, quien falleció en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2.016), Según Acta de Defunción Nº418, de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2.016), expedida por el Registro Civil de Personas y.....