La pretendida denuncia acerca de la inmotivación del dictamen pericial consignado por los expertos, solo puede ser atendida en la sentencia definitiva en la cual deba valorarse el resultado de la experticia, en atención a la facultad legal del Juez de apreciar o no dicho dictamen. No puede abrirse el contradictorio con relación a la pretendida denuncia, toda vez que la Ley no preceptúa tal incidencia con relación a la prueba pericial y menos aún tratándose de una experticia especialísima, como en efecto así se trata. Lo contrario hubiere ocurrido si la parte demandada hubiere solicitado una aclaratoria en relación con los supuestos puntos dudosos o en su defecto, una ampliación del dictamen por considerar que el mismo era insuficiente.