Declarar SIN LUGAR la presente inhibición, en virtud de que cesaron las funciones de la Doctora HERMINIA BRAVO DE FREITES, como Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal.