Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado OJEDA JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.188, de profesión u oficio albañil, hijo de Marsjoli Coromoto Ojeda (v) y José Manuel Márquez; residenciado en Barrio La Matica, parte alta, calle Buena Vista, casa N° 138, frente a la policlínica Matica arriba, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y CUATRO (04) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal.