Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR a la parte solicitante de que proceda a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 296 ejusdem.