En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana JAIMES DE GARZON LEDY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.469.679, en contra de su cónyuge, ciudadano GARZÓN GUERRERO WILSON, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.105.245, por Adulterio y Abandono Voluntario de conformidad con lo señalado en los numerales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos mediante Acta de Matrimonio N° 48, de fecha 07 de Febrero de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña hoy Municipio, del Estado Táchira.
En cuanto a los hermanos GARZON JAIMES, la P.....