declara extinguida la pena principal impuesta al penado REYES VASQUEZ HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463. Quien fue condenado en fecha 21-02-2000 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, así como también extingue la pena accesoria contemplada en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 2 de referido artículo "La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine", es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones ante la Prefectura del Municipio Chacao, donde deberá presentarse c.....