....Acuerda OTORGAR a los imputados LUIS ALBERTO ESTACIO, C.I N° V- 19.678.310, LUIS RAMON BENITEZ, C.I N° V- 16.911.177, Y JULIO CESAR ZAMBRANO, indocumentado, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6 y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen en su conjunto un sueldo equivalente a TREINTA (30) unidades Tributarias en su conjunto, constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada Quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control, los días miércoles, así como la prohibición de acercarse a la victima. Y para el imputado RAMON CELESTINO ZAMBRANO, C.I N° v- 6.672.788, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.....