Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho RAUL ALFREDO GUZMAN, Defensor Privado de los acusados adolescentes KEY JOHAO GUANCHEZ y FELIX RAMON TORO SOJO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en función de Juicio Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 25 de noviembre de 2005 y publicada el 01 de diciembre del mismo año, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que sanciono a los adolescentes KEY JOHAO GUANCHEZ y FELIX RAMON TORO SOJO, plenamente identificados en los autos, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en .....