Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por los ABGS. SIN SUN LEON RAMIREZ Y MAXIMO GOSICHA FERNANDEZ, actuando con el carácter de defensores del ciudadano: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.752.277 plenamente identificados en las actas procesales y acuerda: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 29 de marzo de 2008 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal