DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano CAMACHO YANEZ JOEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.278.327, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Tercero de este Circuito Judicial, en fecha 24 de mayo del año 2004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, siendo modificada dicha penalidad por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en e.....