CONDENA a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ibídem, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALFREDO CONTRERAS URREA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución.