Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede territorial en los Municipios Plaza y Zamora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta CAUCIÓN JURATORIA a favor del ciudadano BRITO AVENDAÑO EDWARD EUMIR; titular de la cédula de identidad Nº 18.557.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 6º de la norma adjetiva penal, consistentes en 3º la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 6º La Prohibición de acercarse con fines violentos a la Victima. Líbrese el Oficio al Organismo Aprehensor.