...Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la entidad de trabajo "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITOS, S.A." (INACO, S.A.) contra la ciudadana FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 16-101 en fecha 04 de noviembre de 2016, contra la referida empresa.-