Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA y YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.249.206. y V-20.115.151, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 227, Folio 227, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio .....