´De tal forma que, este tribunal decretó la medida cautelar peticionada cumpliendo con los requisitos de procedibilidad que infiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente, los abogados intimantes, fundamentan su pedimento sobre el artículo 646 eiusdem, sin embargo, cabe recordarles a los apoderados judiciales de la parte intimada que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex oficio, siempre y cuando no se distorsionen los hechos que han sido alegados por ellas, ello es así de conformidad con el principio "Iura Novit Curia", como de manera reiterada lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, considera, quien suscribe, improcedente tal denuncia realizada por los apoderados judiciales de la parte intimada, toda vez, que la medida cautelar impuesta, lo ha sido conforme a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que regula .....