TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NAVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.652.195, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad de los ciudadanos PUBLIO TORRES JOYA y HERIBERTA PEREZ CASTILLO venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.852.380 y V-9.123.278, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64.00MTS2) ubicado en: Barrio Pan de Azúcar, sector los Mangos, parte baja, cas S/N, los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (64.65MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319. Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia .....