Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: RAMIRO ALTUVE CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.219.810, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: RAMIRO ALTUVE CACERES y YOLISVER ROJAS ARVELO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V- 13.219.810 y V- 13.903.308, respectivamente, celebr.....