Emite el siguiente pronunciamiento.PRIMERO: Se califican los hechos por los cuales es aprehendido el ciudadano CIOCA LAURENT VICTOR, como Flagrantes de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se decreta la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3, en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal los días jueves una vez cumplida la pena u obtenido un beneficio del delito por el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial. La del numeral 9 que se refiere a la prohibición de portar.....